Las deducciones personales por su naturaleza son aquellos gastos que no cumplen con los requisitos para ser deducibles conforme la actividad de un contribuyente persona física, pero la ley del impuesto sobre la renta nos muestra mediante el artículo 151, dichos gastos son deducibles para la declaración anual, con el beneficio de disminuir los ingresos acumulados del contribuyente.
¿Cuáles son las deducciones y requisitos que impone el artículo 151 de la LISR?
Dicho artículo nos habla de los tipos de gastos y requisitos que deben cumplir para que el contribuyente pueda deducirse dichos gastos en la declaración anual, por lo cual el contribuyente debe estar al tanto de cumplirlos para poder gozar de este beneficio.
- Requisitos:
- Ser persona física.
- Se debe cumplir con los requisitos de las deducciones conforme al artículo 27 de la LISR.
- El monto total de las facturas por gastos personales será el monto de deducción en la declaración anual, por lo cual los impuestos que contengan dicha factura se tomarán cómo deducción.
- El monto total de las deducciones personales no puede exceder de 5 UMAS anuales ni tampoco exceder el 15% del total de los ingresos del contribuyente.
- El “Uso de CFDI” de la factura deberá corresponder con el de las deducciones personales, dichos códigos contienen la letra “D” y después el folio o número, un ejemplo es el uso de CFDI “D01” el cual corresponde a honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
- Tipos de deducciones personales:
Sector salud:
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. (Son deducibles únicamente si es expedido por una persona con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes).
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis, estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Prótesis
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
- Primas de seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
- NOTA: Los gastos de esta sección sólo son deducibles si son efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Sector educativo:
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
- Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
Otros:
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. (No serán onerosos ni remunerativos, que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos. El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año).
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
¿Qué sucede con el IVA de las deducciones personales?
Como sabemos las deducciones personales no son deducibles para la actividades económicas de los contribuyentes, por lo cual sólo son un beneficio otorgado a los mismos para la declaración anual, el IVA de estos va incluido dentro de la deducción de los gastos personales por lo que acreditarlo podría derivar en una mala praxis.
Otro de los motivos por los cuales dicho IVA no es acreditable, está en el artículo 148, fracción VIII de la LISR, dicha fracción habla de que todos los pagos por IVA y IEPS no son deducibles y aquellos que haya realizado el contribuyente, a excepción de aquellos que haya pagado el contribuyente y no haya tenido derecho a acreditarlos. En otras palabras, aquel IVA que el contribuyente no tiene derecho a acreditarse será deducido a su vez, tal es el caso de los gastos personales, los cuales son un beneficio únicamente cómo una deducción para la declaración anual, por lo cual el contribuyente no tiene derecho a acreditarse el IVA, por lo cual, el IVA se toma cómo una deducción.